PAÍS VASCO: Amortización deducible de un inmueble alquilado
Si arrienda un inmueble distinto de vivienda, en Renta puede deducir como gasto su amortización.
Uno de los gastos más importantes que podrá deducir a la hora de declarar los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles distintos de vivienda es la amortización del edificio.
¿Cuál es el importe de amortización deducible?
Podrá computar como gasto el 3% sobre el valor de adquisición, sin incluir en el cómputo el del suelo.
¿Desconoce el valor del suelo?
Si es así, hay un modo para calcularlo:
- Si usted es contribuyente de Araba, debe prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
- Si lo es de Bizkaia o Gipuzkoa, debe prorratear el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
¿Hay algún límite para la amortización?
Sí. Hacienda considera que la amortización acumulada no puede exceder del valor de adquisición del inmueble.
Si tiene inmuebles distintos de vivienda arrendados, nuestros profesionales le ayudarán a calcular la amortización deducible.CONTENIDO RELACIONADO
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