PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Honorarios, suplidos o provisiones de fondos?
El profesional que presta servicios de asesoría o similares suele soportar gastos que después repercute a sus clientes. Veamos cómo tributan los cobros que recibe de estos.
El tratamiento de los cobros depende de a qué nombre vayan las facturas que documenten los gastos.
¿Sabe cuándo esos cobros van a originar mayores honorarios?
Si los gastos van a nombre del profesional y después éste los refactura a su cliente, lo que perciba va a suponer unos mayores honorarios. Por tanto, el profesional debe emitir factura y repercutir el IVA correspondiente y soportar la retención que sea aplicable (p.e., gastos de transporte, manutención o alojamiento que el profesional soporta y después refactura a sus clientes).
¿Y cuándo un suplido?
Si el profesional hace frente a gastos cuyo beneficiario directo es su cliente, de forma que la factura va a nombre de este último, la suma que cobre por ello se considera un suplido. No debe repercutir IVA ni soportar retención, ya que no se trata de un ingreso (p.e., cuando un asesor tramita la inscripción de una escritura y hace efectivo el coste de la inscripción, y después el cliente le abona ese coste).
¿Y qué hay de la provisión de fondos?
Es frecuente que los profesionales, antes de prestar un servicio, soliciten una provisión de fondos por todo o parte de los honorarios y los suplidos que van a soportar:
- Por la parte de la provisión correspondiente a los honorarios, el profesional recibe un anticipo, por lo que se debe emitir factura y repercutir IVA. Este importe también está sujeto a retención y el profesional va a poder deducirse la retención en el IRPF del año en que compute el rendimiento derivado del servicio.
- Por la parte de la provisión que cubra futuros suplidos, no se debe repercutir IVA ni soportar retención en el IRPF.
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